14 dic 2013

Nafarroa Bai Viana propone establecer la delegación del voto en el Ayuntamiento

La coalición presenta además una moción relativa a la reforma del sistema de pensiones

 

El Grupo Municipal de Nafarroa Bai en el Ayuntamiento de Viana ha presentado dos mociones para su debate en pleno, una relativa a la reforma del sistema de pensiones y otra para establecer la delegación del voto en el Consistorio.

MOCION QUE SE PRESENTA AL PLENO PARA ESTABLECER LA DELEGACION DE VOTO DE LOS CONCEJALES EN EL AYUNTAMIENTO DE VIANA

El Parlamento de Navarra aprobó hace unos meses la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 18 de marzo de 2013.

El nuevo artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990 añadido por la nueva Ley Foral citada ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de incluir en su Reglamento Orgánico los supuestos de delegación de voto de los concejales en los supuestos que se recogen expresamente.

Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento no tiene aprobado Reglamento Orgánico sino que se rige por las disposiciones de carácter general, para incorporar esta posibilidad que ofrece el artículo 86.4 citado en su funcionamiento, es suficiente con adoptar acuerdo aprobando la aceptación de este mecanismo de delegación de voto en los supuestos contemplados en la Ley y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por tratarse de un acuerdo que afecta a la organización de la propia entidad.

En virtud de los antecedentes expuestos y a través de esta moción el grupo municipal Nafarroa Bai Viana propone al Pleno del Ayuntamiento de Viana la adopción de los siguientes

ACUERDOS

1. Aprobar la aplicación en el Ayuntamiento de Viana de los supuestos de delegación de voto a que se refiere el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo.

2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento y efectos.
MOCIÓN DE NAFARROA BAI DE VIANA RELATIVA A LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
 Siendo una cuestión de gran importancia y un debate abierto el de la Sostenibilidad de las prestaciones sociales en su conjunto, el abordaje que el Gobierno Español ha realizado con este proyecto de Ley se centra exclusivamente en el gasto. El Proyecto de Ley busca la disminución del gasto por una cuantía de 33mil millones de euros que equivale exactamente al recorte que van a sufrir las pensiones mientras dure la aplicación de esta reforma.
Por un lado, se establece el factor de revalorización nos llevará a una continuada perdida de poder adquisitivo por parte de los jubilados. Este factor consiste en desvincular las revalorizaciones del crecimiento del IPC, manteniendo un suelo del 0,25%al que eufemísticamente denominan incremento de las pensiones. Es una obviedad afirmar que el IPC siempre será superior al 0,25% y que el denominado incremento de las pensiones del 0,25 solo constituye una manipulación del lenguaje que encubre un decrecimiento real de las pensiones que cada año consistirá entre el 0,25 y el IPC. No se puede hablar de incrementos cuando se provoca una indiscutible pérdida de poder adquisitivo de la pensión.
Por otro, se establece el factor de solidaridad intergeneracional que supondrá una disminución gradual de las pensiones futuras. Este factor, vincula las pensiones futuras a una referencia uniforme para todos los pensionistas cual es las expectativas de vida. Con este factor se desestructura el modelo actual de pensiones, en virtud del cual la pensión desde una perspectiva individualizada se generaba por cada trabajador en función del número de años trabajado, las bases de cotización por las que trabajó, las horas extraordinarias y otras circunstancias, que con este factor se uniformizan vinculando a la pensión a las expectativas de vida que determine el INE provocando igualmente un quebranto de la pensión puesto que las expectativas de vida seguirán creciendo y de forma inversamente proporcional irán reduciendo la pensión de jubilación resultante para los nuevos jubilados.
Es necesario afrontar la sostenibilidad de las pensiones desde la perspectiva del ingreso. Implementar políticas de creación de empleo, afloración de economías sumergidas, impulso de la natalidad... de forma que la sostenibilidad se aborde de manera integral. Este es el reto que Gobierno Español no afronta.
 Reivindicamos la competencia de la gestión económica de la seguridad social, recogida en la LORAFNA, artículo 54 como herramienta necesaria para desarrollar una gestión propia y diferenciada en Nafarroa.
Por todo ello el ayuntamiento de Viana acuerda:
1.      El ayuntamiento de Viana rechaza el Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, por entenderlo como un ataque al colectivo de jubilados y pensionistas menguar su capacidad adquisitiva y sentenciar a los contribuyentes actuales, y futuros jubilados, a pensiones indignas.
2.      El ayuntamiento de Viana insta al Gobierno del Estado a cumplir lo establecido en la LORAFNA en su artículo 54, transfiriendo la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.